Ánimo de lucro, ¿sí o no?
Hoy os traigo un tema que da mucho que hablar en nuestro sector, una palabra tabú que parece algo prohibido, como tantas otras – empresa, industria cultural, marketing – de nuestro entorno. Pero los tiempos cambian y con los problemas que sufrimos hoy en día es aún más importante tener todo claro para poder enfrentarnos a la realidad en el mejor escenario posible.
Dicho esto veamos el problema del “lucro” – palabra horrible donde las haya – y por qué está tan mal visto. Fundamentalmente el meollo de la cuestión se da en las asociaciones, que como supongo se sabrá, son entidades jurídicas sin ánimo de lucro. ¿Pero esto qué significa? Ni más ni menos que si hay beneficios tras terminar una actividad éstos no se reparten entre la directiva.
Pongamos un ejemplo: Tenemos una asociación formada para dar conciertos de música de cámara. Un quinteto ofrece un concierto a razón de 500€ la actuación, acordando con la asociación que el pago sea de 100€ por cabeza. 500€ entran y 500€ salen. ¿Hay ánimo de lucro? No. Hay una remuneración por un trabajo hecho, ni más ni menos.
Qué es y qué no es el ánimo de lucro Clic para tuitear
Ahora bien, imaginemos que la asociación ofrece el mismo concierto, con la misma remuneración a los músicos, pero en vez de cobrar 500€ la cifra asciende a 1.000€, logrando un beneficio de 500€. ¿Hay ánimo de lucro? Tampoco. El hecho de que la asociación ingrese dinero no implica que se esté lucrando, ya que ese capital lo podrá usar posteriormente para otras actividades, como un segundo concierto del quinteto, o cualquier otra actividad recogida en sus estatutos – siempre y cuando no se cometa ninguna ilegalidad, por ejemplo, que los 1.000€ para el concierto provengan de una subvención que sólo pueda ser utilizada para esa actividad. Salvando excepciones como la mencionada, esto es algo totalmente lícito y que no contraviene su condición de “sin ánimo de lucro”. Otra cosa sería que los gestores de la organización decidiesen repartirse esos 500 € entre ellos, algo que rompe la definición del no-ánimo de lucro que explicamos antes.
Como se puede ver, el beneficio y el lucro son dos términos que se confunden, lo que lleva a la errónea idea de que las asociaciones y fundaciones tienen que tener sus ejercicios fiscales cuadrados siempre a cero, sin obtener superávit, algo que con el tiempo lleva al cierre irremediable de la asociación.
Una asociación o fundación pueden, sin ningún problema, realizar actividades comerciales – desde vender pastas para sufragar un viaje de sus asociados hasta comprar una casa y alquilarla – siempre y cuando el beneficio resultante se dedique a cumplir con los objetivos fijados en los estatutos de la entidad. Y si esto no os convence pongo un ejemplo: La Fundación Ramón Areces era propietaria hasta hace poco de más de un 35% del accionariado de El Corte Inglés, empresa que en 2013 registró un beneficio neto consolidado de 174,35 millones de euros.
Hola. En primer lugar dar las gracias por este post, ya que este tema es muy interesante. Una duda, me queda claro que es legal que la asociación tenga beneficios, pero lo que no me queda claro, es si, como se dice en el primer ejemplo, es legal que los músicos de ese quinteto se repartan los 500 euros, a 100 euros cada uno. Y de igual forma, ¿Pasaría los mismo en una banda, pagos a los músicos, pago de gasolina-dieta para un refuerzo…?
Gracias.
Buenas tardes SergiBone,
Según entiendo yo, los repartos y esas cosas se pueden hacer siempre y cuando haya contratos, facturas y demás papeleo legal. Los pagos bajo cuerda existen, no lo vamos a negar, pero siempre hay que luchar por unas condiciones legales y, sobre todo, dignas. Respecto a los gastos depende de la justificación o no que tengan, no obstante yo no soy un especialista en la materia por lo que te recomiendo que contrastes todo esto con una asesoría o gestoría para evitar problemas futuros.
Un abrazo y muchas gracias por tu comentario.