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Legislación

Constituir una fundación para actividades musicales

by Ramón Pérez Lucena5 septiembre, 2015

Las entidades que se dedican a la difusión de la cultura musical, ejercen una actividad reconocida como de interés general, un interés que supera lo particular, como es la vida social y cultural de su entorno, bien sean con los simpatizantes de la banda de música de tu pueblo o los fans de un determinado grupo de rock.

Si está claro que la actividad musical es de interés general, cuando se busca la forma jurídica apropiada para la actividad económica centrada en la música, muy posiblemente sea la fundación lo que estás buscando. La legislación española, como en todo el mundo occidental, establece importantes incentivos fiscales a estas actividades empresariales cuando se realizan por particulares o empresas desde la forma jurídica de las fundaciones. No hacerlo así, es perder oportunidades.

¿Educas, formas a jóvenes en la música, buscas financiación, organizas conciertos, representaciones musicales, organizas festivales, diriges una banda de música, conservas instrumentos musicales que prestas o alquilas, fomentas la música? ¿quieres ofrecer a tus asociados o colaboradores la posibilidad de que se desgraven en la renta o en el impuesto de sociedades por lo que ayudan a tu actividad?

En España, La Ley 49/2002 sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, tiene un objetivo claro y preciso, encauzar los esfuerzos de los ciudadanos hacia la realización de actividades de interés general, para ello establece un régimen muy favorable fiscalmente, tanto en Impuestos Estatales como Municipales.

¿Qué requisitos debe reunir una Fundación?

• Orientar su actividad a la realización de sus fines, que precisamente son de interés general.
• Aplicar a su propia actividad empresarial, el 70% de las rentas netas e ingresos que vengan de las explotaciones económicas, de las transmisiones de bienes o derechos y de los ingresos netos de actividades.
• Que el importe de las actividades económicas ajenas, no exentas, no exceda del 40% de los ingresos totales.
• Que las actividades no se destinen a la cobertura de necesidades propias y que los cargos de gobierno sean gratuitos.

¿Y si constituimos una #fundación para mi banda de música? Clic para tuitear

¿Qué rentas están exentas en el Impuesto sobre Sociedades?

• Los donativos y donaciones recibidos.
• Las cuotas de colaboradores.
• Las subvenciones.
• Los rendimientos del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, alquileres).
• Adquisición de bienes o derechos.
• Las actividades económicas propias de nuestra fundación.
• Rentas en atribución si su origen es exento.

¿Cuáles son las ventajas fiscales en los Impuestos Municipales?

Las fundaciones están Exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles excepto por los bienes afectos a actividades económicas no exentas.
Y también exentas del Impuesto de Actividades Económicas y del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que cumplan los requisitos para estar exentos del IBI.

Las ventajas para los donantes de una Fundación

Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las personas físicas en el IRPF tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción, que llega al 35% cuando se dona cada año. Y, tras la reforma de 2014 hasta el 50% y 75% en cantidades menores a 150 euros, es decir que con solo 33 euros nos aportan 150.
Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II a IV de la Ley 43/1995, de 27 diciembre, del IS, el 35 % de la base de la deducción determinada.

En resumen, la fundación:
• Es la herramienta más útil para captar fondos públicos y privados.
• Es la figura con más continuidad de futuro. Aporta mayor solidez a tu proyecto.
• Es más ágil y flexible.
• Está más vinculada a la sociedad, pues aporta un mayor servicio por los beneficios fiscales de los que goza.
• Es una entidad menos agresiva que una sociedad mercantil por el carácter social de los fines.
• Tiene más prestigio, más credibilidad.

Posiblemente no conocías esta opción de constituir una fundación, ¿no crees que podría ser la mejor opción para tu proyecto musical?

Ramón Pérez Lucena
Abogado y Doctor en Derecho, con despacho en Zaragoza, Granada, Málaga, Madrid y Barcelona.

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