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Legislación

Protege la propiedad intelectual de tus composiciones

by Pedro J. Canut2 septiembre, 2015

A la hora de proteger los intangibles (aquellos bienes que “no se pueden tocar”) hay dos corrientes: una, de corte anglosajón, que engloba dentro del concepto propiedad intelectual a los derechos de autor y a la propiedad industrial, y otra, de derecho continental (principalmente el derecho de Europa e Iberoamérica) que distingue por un lado la propiedad intelectual (que protege los derechos de autores, editores, etc. de obras culturales) y de otro la propiedad industrial (que comprende las marcas, las patentes, etc.). Si bien la tendencia es abrazar el modelo anglosajón me siento más cómodo con la división entre propiedad intelectual y propiedad industrial; no sólo por ser Derecho más cercano a mi formación sino, además, por que la protección que brinda la legislación a uno y otro tipo de propiedad inmaterial tiene una causa distinta.

La propiedad intelectual goza de protección por el sólo hecho de la creación, sin necesidad de reconocimiento por parte de ningún organismo, ni de registro previo, mientras que para obtener la protección de la propiedad industrial es necesario “solicitar esa protección” solicitando y obteniendo un permiso de explotación en exclusiva. El organismo que se ocupa de otorgar autorizaciones de explotación en exclusiva en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Entonces, se preguntará el amable lector ¿para qué tengo que registrar – y dónde – mis partituras, mis guiones cinematográficos o mis maquetas?

¿Es necesario tener mis composiciones en el registro de la propiedad intelectual? Clic para tuitear

Registro de la propiedad intelectual

El registro de una obra cultural (música, literatura, cine … etc.) no es necesario para obtener la protección de la Ley ante la copia no autorizada y/o el plagio, como veíamos más arriba; sin embargo es muy recomendable registrar nuestras creaciones para tener una prueba emitida por un tercero distinto de nosotros que acredite sin lugar a dudas que nosotros somos los autores y poder así defendernos ante posibles plagios.

En España existen registros territoriales de la propiedad intelectual como por ejemplo el de la Generalitat Valenciana que por setenta euros, aproximadamente, permiten registrar nuestras creaciones. Con sólo rellenar un formulario y abonar las tasas recibiremos al cabo de un par de meses un certificado acreditativo de la autoría sobre nuestra creación.

Sin embargo este proceso puede ser insuficiente para quienes requieren inmediatez. Para estas personas existen alternativas; Coloriuris, por ejemplo, ofrece desde hace diez años un registro online de propiedad intelectual para todo tipo de obras digitales (audio, vídeo, texto, software…), con una mecánica muy sencilla.

Ahora ya sabes que hay varias maneras de registrar tus composiciones o grabaciones, y que es más fácil de lo que piensas. ¿Registras habitualmente tus creaciones artísticas? ¿Cuál es el sistema que más te gusta?

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