¿Cómo enfrentarte a la usurpación de identidad online?
Desgraciadamente la usurpación de identidad es un delito bastante frecuente en el ámbito de Internet, ya que basta con entrar a descargarte las imágenes colgadas en los perfiles públicos de la persona que se va a suplantar y abrir nuevas cuentas en su nombre con sus imágenes. Según el código penal español, la suplantación de la identidad es cuando un individuo realiza acciones ilegales haciéndose pasar por otro.
Con la generalización de los medios sociales, se produce de manera habitual, sobre todo a personas famosas y relevantes. Pero es bastante frecuente que le ocurra a cantantes y grupos de música, tanto si son conocidos como si no. Desde estos perfiles falsos, el suplantador desarrolla una vida online paralela donde llega incluso a insultar a terceras personas o conseguir datos personales por la poca seguridad que hay a través del email y apps de smartphones. La pena que deberá asumir quien comete el delito, dependerá del grado de suplantación y del uso que haya hecho de los datos personales de la persona original.
USO DEL NOMBRE
USO DE DATOS PERSONALES
Cuando, al perfil con el nombre de otro, se añade la utilización de datos personales o fotografías de la persona suplantada, sí se está cometiendo un delito. En este caso, se está vulnerando el derecho a la propia imagen, recogido en la Constitución Española. La pena podría alcanzar hasta los 3 años de cárcel.
USO DE CONTRASEÑAS
El delito se agrava todavía más cuando se roban las claves del correo electrónico o de las cuentas de las redes sociales y se hace pasar por la persona original enviando información, realizando publicaciones o comentarios a terceros. Aquí se está produciendo una usurpación de identidad propiamente dicha, porque se ha vulnerado la privacidad del individuo, recogido en el Código Penal como una forma de revelación de secretos. No sólo eso, sino que hay un delito más, el de daños a redes, soportes o sistemas informáticos, porque ha accedido a contraseñas y cuentas a través de prácticas informáticas ilegales.
Ante una usurpación de identidad, medios sociales como Facebook, Twitter, Google+, Tuenti, Linkedin e Instagram cuentan con un centro de ayuda donde explican los pasos que se deben dar ante esta situación e, incluso, ellos mismos eliminan esos perfiles falsos. ¿Y si todo sigue igual después de contactar con la red social y el problema continúa? Te queda la vía judicial. Denunciar y presentar toda la información y pruebas que sirvan para confirmar que estás siendo víctima de un delito.
Ante la mínima sospecha, los expertos aconsejan realizar o imprimir capturas de pantalla donde sea evidente la infracción y levantar un acta ante notario para dejar constancia de que se está produciendo esa situación.
Si el caso se lleva a juicio, se establecerán medidas para prevenir que se vuelva a cometer el mismo delito. El magistrado podrá dictaminar que cesen las intromisiones, aplicará alguna fórmula para evitar repetir de nuevo, marcará una indemnización y el afectado tendrá derecho también a recibir las ganancias que haya generado la suplantación de su identidad.
IMAGEN PÚBLICA
La defensa de la propia imagen, al igual que el del honor y a la intimidad, son tres derechos fundamentales de todos los ciudadanos recogidos en el artículo 18 de la Constitución Española y, por ello, cualquier ataque puede ser denunciado cuando se infrinjan para cuestiones públicas sin el consentimiento del dueño o autor de una obra. Pero hay que tener en cuenta, que los fans de un cantante o un grupo de música sí pueden usar su información, sus fotos o sus canciones porque es un individuo o banda pública.
¿Has sufrido este delito en tus perfiles? Cuéntanos qué medidas has tomado, cómo lo solucionaste y si ha sido efectivo.